jueves, 3 de mayo de 2018

De Abusos y Agresiones, Manadas y sentencias.

Mucho se ha escrito ya desde que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra hiciera lectura pública de la sentencia de lo que se ha dado en llamar el caso de "La Manada", si bien los periodistas no han estado muy ágiles con el diccionario de sinónimos, puesto que podían haberlo renombrado como "La Jauría" o, incluso podían haber sido mas claros con "La Piara" porque, al cabo, parece describir mejor el comportamiento de los acusados.

Foto cortesía de Lucía Escrihuela
Modelo: Reme Gregori
Por otro lado, comparto el desasosiego y la sensación de indefensión que se manifestó en las calles desde el primer momento en forma de protestas masivas por todos los rincones del país, es justo y considero necesario que la sociedad pueda dejar claro su punto de vista siendo esta, quizás, la única manera de hacerlo pacíficamente, si bien, tengo mis reservas sobre la conveniencia de los insultos gratuitos y las amenazas vertidas, es totalmente lícito salir a apoyar a la víctima pero en nada favorecen a esta las amenazas a terceros. Quiero recordar que ante una sentencia uno puede no estar de acuerdo, para eso existe la posibilidad de recurrirla a una instancia superior, en este caso se recurriría al TSJN (Tribunal Superior de Justicia de Navarra), y si alguien sigue sin estar de acuerdo con la resolución del recurso se puede recurrir al Tribunal Supremo, la sentencia no es firme en tanto exista recurso sobre ella.

Como ya sabréis, leerse una sentencia judicial es, cuando menos, difícil para cualquiera no iniciado en leyes (y seguro que para estos también) y esta sentencia es, quizás, especialmente difícil debido, tanto a la cantidad de información como al seguimiento dado por la prensa, que hace que cualquier lector tenga ideas prefijadas sobre el asunto, además, los hechos que se juzgan son repugnantes y todos tenemos claro lo que es, a nuestro entender, una agresión sexual; esto se amplifica enormemente en caso de mujeres, que sienten mucho mas profundamente unos hechos de este tipo pues, nos guste o no, los hombres todavía no hemos sido capaces de entender que es algo que afecta a la misma naturaleza de la mujer, naturaleza que nuestras leyes parecen ignorar, minimizar o menospreciar, y que es algo en lo que tenemos mucho que trabajar urgentemente.

En un principio, los jueces tratan de reconstruir una historia de los hechos desde el momento en que los actores llegan a Pamplona hasta que se llega a la detención de los acusados y explican como llegan a considerar el relato, así construido, como "Hechos Probados" a base de declaraciones de todos los actores en distintos momentos del proceso, diligencias, partes de lesiones, policiales, periciales... etc, a la que dan la credibilidad suficiente para tal fin.

A lo largo del relato queda establecida la credibilidad del relato de "la denunciante" (excepción hecha del voto particular), opinando los jueces que hay coherencia, consistencia e insistencia en lo básico (no solo en el juicio oral sino desde el primer relato que ella realiza a la pareja que la atiende por primera vez, la que declaración a los primeros policías que la atienden o en los comentarios en el hospital), aceptando la validez de la sucesión de hechos (comentan que las mínimas contradicciones en cuestiones menores no hace variar los hechos a juzgar y que pueden achacarse a otras cosas) que ella relata y que se puede validar con el visionado de las cámaras donde se han registrado sus pasos a lo largo del recorrido, y que coincide, con matices, con el relato de los acusados. 

Afirman en estos "hechos probados" que "no hay consentimiento" por parte de "la denunciante", eso es así no en un momento dado durante la noche, sino que se repite en múltiples ocasiones a lo largo de la exposición, desde antes de entrar en el portal hasta en cada análisis de los vídeos, donde los jueces dejan claro que, a su entender, del comportamiento de "la denunciante" no se infiere en ningún momento ningún acuerdo, que sea activa, que pueda disfrutar, que aporte algo o tome ninguna iniciativa, sino que se habla de como se la usa para el disfrute sexual tal como ellos deseaban desde el principio, como la introducen agarrada por las muñecas en el portal y la rodearon entre los cinco, siendo ella un simple objeto, afirman los jueces que los acusados crearon intencionadamente (textual) "un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de esta, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación", 

Sin embargo, siendo estos, según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, los hechos probados en la Calificación Jurídica, parecen dedicarse a retorcer el lenguaje usando el "Prevalimiento" para tratar de justificar que fue "Abuso" lo que ocurrió en este caso y eludir la calificación de "Agresión Sexual" solicitada por la Fiscalía y el resto de acusaciones, de tal forma que defienden la equivalencia o cercanía del "Abuso con Prevalimiento" con la Agresión Sexual para justificar el haber rebajado el tipo delictivo. Y aquí es donde uno acaba perdiéndose.

En este último párrafo aparece una de esas palabras mágicas, de uso y disfrute de unos pocos y que aturde a los demás... "Prevalimiento", ni siquiera el corrector ortográfico sabe qué es esto, pero existe, aunque la RAE no lo sepa; para ser breve sobre el significado y uso de la palabra en cuestión, diré que es como han dado en llamar a aquellos supuestos en que se quiebra la voluntad de un tercero pero sin molerle a palos (eso lo llaman violencia) o amenazar con matar a tus padres, hijos o ti misma (que han llamado intimidación).

Si no he entendido mal, para que haya prevalimiento no es demasiado significativo el consentimiento debido a que el delincuente parte de una posición de superioridad donde es consciente del abuso y que a la víctima no le es posible negarse, dicho consentimiento no es libre sino viciado, tanto si el delincuente ha creado él mismo el escenario como si es sobrevenido, sin embargo para que sea agresión es necesario una negativa clara de forma que el delincuente sea consciente de que no es consentido... (¡manda huevos!, supongo que la confirmación de que el delincuente lo ha entendido es la primera bofetada, ¿no?, ¿o no basta la primera?).

Antes este tipo de giros, uno no puede dejar de preguntarse un par de cosas, ¿es entendible alguna relación sexual sin consentimiento explicito que no sea agresión?, ¿es entendible algún supuesto en que exista superioridad física y numérica tan exagerada sin que se considere intimidación?, ¿cabe, acaso prevalimiento, en lugar de intimidación, en un supuesto donde la simple superioridad numérica al rodear a la víctima impide que la esta pueda tomar otra decisión?, ¿considera el juzgado en cuestión que la víctima está en igualdad para discutir el consentimiento?, y otra más, y no menos importante, si se aclara en los hechos probados que no existe consentimiento ¿como se explica que luego se escriba " no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación"? A veces uno tiene la sensación de que parece que dedican mas tiempo a poner nombres a situaciones imaginarias que a llamar a las cosas por su nombre. ¿Acaso alguien puede pensar que si la víctima hubiese dicho alto y claro "No Consiento" los acusados hubiesen contestado con un "Perdón, me he confundido, te pedimos disculpas"?, recordemos que hablamos de una Manada que antes de dejarla tirada en un portal se preocuparon de llevarse el móvil de la victima, tirando al suelo la sim y la microSD, y eliminando cualquier posibilidad de que esta pudiera reaccionar de forma rápida, como alguno de ellos conocía por su trabajo, ¿o sería sin querer?

Según esta descripción, nunca se juzgarían agresiones sexuales, puesto que esta categoría estaría reservada a casos como los de Nagore Laffage o el más reciente de Diana Quer y, como todos sabemos, es demasiado tarde.  La negativa explicita suele acabar en un juicio por homicidio o asesinato.

Bajo mi punto de vista, la rebaja de la calificación del delito parece, al menos, cuestionable en cuanto a que defender la cercanía con el delito de agresión sexual solo beneficia a quien declaran culpable del abuso, siendo muy perjudicial para la victima y todas las posibles víctimas futuras, porque declara sin ambages que es necesaria una negativa hasta sufrir violencia para que se mantenga la calificación de Agresión Sexual, tampoco me parece defendible la afirmación de que no existe intimidación porque en su explicación podría entrar cualquier justificación subjetiva, basta con declarar que no dijo que no cuando yo opino que habría que invertir la lógica, ¿acaso dijo que si?, porque de no ser así, si se producen lo hechos, y eso consta en los hechos probados, solo cabe que sea por miedo y bajo presión insostenible, y de nuevo, si esto es así, no entiendo que alguien pueda no considerarlo intimidación.

Si, como describen a continuación en la sentencia, existe jurisprudencia al respecto, opino que debe replantearse dicha jurisprudencia, es posible que dicha jurisprudencia sea sobrevenida de procesos anteriores que incluso pueden haber sido juzgados con leyes antiguas y, sobre todo, existiendo y actuando un sentimiento social que ha evolucionado en el sentido de endurecer estas leyes mucho más de lo que dichas leyes han avanzado o los juzgados que las aplican, opino que la sociedad ha decidido, y dicho bien alto, que el bien a proteger por estas leyes es muy superior a lo que luego se defiende en los tribunales y exige que no quepa duda de que, aún aplicando la presunción de inocencia, no puede ser lícito utilizar la no existencia de una negativa explícita, casi suicida, como escusa para hablar de prevalimiento y pide que se considere intimidación cualquier situación forzada intencionadamente por una parte o sobrevenida que provoque una situación de superioridad en una parte o de clara indefensión en la otra, que impida, de facto, que dicha negativa se produzca ante las previsibles consecuencias que ello conlleva. Considero que si decir NO se convierte en acto de extrema valentía, todo lo demás es intimidación.

Evidentemente no soy jurista y todo lo escrito es, en primer lugar, mi opinión, pero también la de mucha de la gente con la que he hablado y con quien he podido discutir el tema del prevalimiento, reconozco que la jurisprudencia debe existir como fundamento para tratar de unificar como deben enfocarse determinados casos y tratar de evitar sentencias contradictorias ante hechos aparentemente similares, pero creo que al mundo evoluciona, las leyes evolucionan y debe tenerse en cuenta siempre que las leyes deben responder al funcionamiento y el sentir de la sociedad, que al cabo, es el bien último a proteger.


Javier Fernández
@javifpineiro

Pd.- Quiero agradecer a Lucía Escrihuela y a Reme Gregori el permiso, a través de un amigo común, del uso de la foto que ya es imagen a esta entrada.

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