miércoles, 7 de noviembre de 2018

¡¡Alto al Supremo!!

Tras sentencia de la sección segunda de la sala tercera del supremo (contencioso administrativo) del día 16 de octubre de 2018, que por definición es firme, en el recurso de Rivas por los gastos de los Actos Jurídicos Documentados, que daba la razón al recurrente y declaraba que dichos gastos derivados son achacables al banco, al ser este el único interesado en dichos actos y no el cliente, se ha derivado una especie de tsunami de complicado entendimiento para el común de los mortales, no tanto para la banca que, obviamente, ha puesto todo el armamento en marcha hasta obligar al propio supremo a reunirse de urgencia para discutir qué hacer con estos casos el día 5 de noviembre del mismo año y que ha necesitado dos días para pronunciarse.

Como antecedentes debemos informar que este impuesto se creó en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y cuyo reglamento se aprobó en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,

15-O de 2011
Por lo general, en cada acto corresponde a la parte que tiene interés en dicho acto correr con los gastos que se deriven de el, sin embargo en el reglamento referido se incluyen "adaptaciones" del tipo: "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." cuando realmente el prestatario no tiene ningún interés ni beneficio en elevar a pública la escritura en cuestión, es el banco quien se beneficia para dotar de mayor garantía al préstamo, al cliente le valdría un acto privado por lo que, si no me he equivocado en las distintas lecturas, ya tenemos un punto de fricción, al cabo, hablamos de mucho dinero para cualquiera de nosotros.

El caso que ha removido conciencias y ha provocado la famosa reunión de urgencia en el supremo es el de varios recursos del ayuntamiento de Rivas que consideraba que dichos gastos no pueden ser achacables al cliente puesto que este no obtiene ningún beneficio con ello mientras que terceros sí se benefician directamente, estos recursos se asignan, en este caso, a la sala de lo contencioso administrativo al ser la competente en casos que afectan a administraciones públicas.

La cuestión es que durante mucho tiempo se venía aceptando que el cliente debía correr con los gastos si o si, no había otra opción y apenas se había puesto en duda, pero en estos recursos un juez llegó más al fondo del asunto y acabó sentenciando que, en efecto, es el interesado el que debe sufragar estos gastos, que no es otro que el banco, pero no solo el banco, ese impuesto no deja de ser parte de la financiación de las autonomías, lo que significa que se nos plantea otro problema por el tema de dicha financiación, y también es espinoso. Se ve que a alguien no le gustó dicha sentencia y se propuso dar un tirón de orejas a todo hijo de vecino, por lo que llamó a los que "saben" a reunirse y ver como podían darle le vuelta al bofetón, ayer, día 6 de noviembre vimos el resultado.

Quiero hacer notar que las tres sentencias del supremo sobre Rivas que obligaban a los bancos a sufragar dicho impuesto siguen siendo firmes, son inamobibles y solo cabe recurso a Europa y no se ven afectadas por lo decidido el día 6, pero los recursos que estén pendientes o los recursos posteriores si que lo tendrán que tener en cuenta mientras el poder legislativo no tome partido.

Y mira tu que según estoy escribiendo esto, he leído que el presidente Sánchez acaba de afirmar que se va a cambiar la ley para evitar que los clientes paguen este impuesto que no les corresponde, lo que acorta mi artículo bastante, puesto que ya no es necesario describir las opciones existentes, sin embargo solo puede leerse en prensa, de momento, que se va a promover un Decreto Ley para modificar el artículo en cuestión que ha permitido esta situación, pero no se aclara como podría quedar ni cómo se podría modificar la financiación para que las comunidades no sufrieran una pérdida abultada en sus ingresos, se comenta que no habrá retroactividad y que se aplicará desde el momento de su publicación pero tampoco queda claro que pasará con aquellos que ya lo han pagado, al cabo, la modificación planteada puede que responda a la sentencia del 16 de Octubre que anula dicho artículo (entiendo que es el mismo), con lo que al ser anulado no debería haberse aplicado nunca y siempre cabe interpretar que es de justicia que se devuelva lo cobrado indebidamente, es muy posible que se empiecen a plantear acciones en este sentido por toda la geografía nacional e incluso que se puedan ganar estas acciones aunque sea mediante tribunales europeos. Tampoco aclara "nuestro heroe" como piensa evitar, si es que puede, que los bancos no nos cobren dicho impuesto duplicado en cada transacción que necesitemos, en fin, siempre acabamos pagándolo todo y esto no iba a ser menos.

Como podéis apreciar, el panorama está entretenido y promete semanas intensas en lo político y lo judicial. Permaneced atentos.

Javier Fernández Piñeiro
@javifpineiro