miércoles, 7 de noviembre de 2018

¡¡Alto al Supremo!!

Tras sentencia de la sección segunda de la sala tercera del supremo (contencioso administrativo) del día 16 de octubre de 2018, que por definición es firme, en el recurso de Rivas por los gastos de los Actos Jurídicos Documentados, que daba la razón al recurrente y declaraba que dichos gastos derivados son achacables al banco, al ser este el único interesado en dichos actos y no el cliente, se ha derivado una especie de tsunami de complicado entendimiento para el común de los mortales, no tanto para la banca que, obviamente, ha puesto todo el armamento en marcha hasta obligar al propio supremo a reunirse de urgencia para discutir qué hacer con estos casos el día 5 de noviembre del mismo año y que ha necesitado dos días para pronunciarse.

Como antecedentes debemos informar que este impuesto se creó en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y cuyo reglamento se aprobó en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,

15-O de 2011
Por lo general, en cada acto corresponde a la parte que tiene interés en dicho acto correr con los gastos que se deriven de el, sin embargo en el reglamento referido se incluyen "adaptaciones" del tipo: "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." cuando realmente el prestatario no tiene ningún interés ni beneficio en elevar a pública la escritura en cuestión, es el banco quien se beneficia para dotar de mayor garantía al préstamo, al cliente le valdría un acto privado por lo que, si no me he equivocado en las distintas lecturas, ya tenemos un punto de fricción, al cabo, hablamos de mucho dinero para cualquiera de nosotros.

El caso que ha removido conciencias y ha provocado la famosa reunión de urgencia en el supremo es el de varios recursos del ayuntamiento de Rivas que consideraba que dichos gastos no pueden ser achacables al cliente puesto que este no obtiene ningún beneficio con ello mientras que terceros sí se benefician directamente, estos recursos se asignan, en este caso, a la sala de lo contencioso administrativo al ser la competente en casos que afectan a administraciones públicas.

La cuestión es que durante mucho tiempo se venía aceptando que el cliente debía correr con los gastos si o si, no había otra opción y apenas se había puesto en duda, pero en estos recursos un juez llegó más al fondo del asunto y acabó sentenciando que, en efecto, es el interesado el que debe sufragar estos gastos, que no es otro que el banco, pero no solo el banco, ese impuesto no deja de ser parte de la financiación de las autonomías, lo que significa que se nos plantea otro problema por el tema de dicha financiación, y también es espinoso. Se ve que a alguien no le gustó dicha sentencia y se propuso dar un tirón de orejas a todo hijo de vecino, por lo que llamó a los que "saben" a reunirse y ver como podían darle le vuelta al bofetón, ayer, día 6 de noviembre vimos el resultado.

Quiero hacer notar que las tres sentencias del supremo sobre Rivas que obligaban a los bancos a sufragar dicho impuesto siguen siendo firmes, son inamobibles y solo cabe recurso a Europa y no se ven afectadas por lo decidido el día 6, pero los recursos que estén pendientes o los recursos posteriores si que lo tendrán que tener en cuenta mientras el poder legislativo no tome partido.

Y mira tu que según estoy escribiendo esto, he leído que el presidente Sánchez acaba de afirmar que se va a cambiar la ley para evitar que los clientes paguen este impuesto que no les corresponde, lo que acorta mi artículo bastante, puesto que ya no es necesario describir las opciones existentes, sin embargo solo puede leerse en prensa, de momento, que se va a promover un Decreto Ley para modificar el artículo en cuestión que ha permitido esta situación, pero no se aclara como podría quedar ni cómo se podría modificar la financiación para que las comunidades no sufrieran una pérdida abultada en sus ingresos, se comenta que no habrá retroactividad y que se aplicará desde el momento de su publicación pero tampoco queda claro que pasará con aquellos que ya lo han pagado, al cabo, la modificación planteada puede que responda a la sentencia del 16 de Octubre que anula dicho artículo (entiendo que es el mismo), con lo que al ser anulado no debería haberse aplicado nunca y siempre cabe interpretar que es de justicia que se devuelva lo cobrado indebidamente, es muy posible que se empiecen a plantear acciones en este sentido por toda la geografía nacional e incluso que se puedan ganar estas acciones aunque sea mediante tribunales europeos. Tampoco aclara "nuestro heroe" como piensa evitar, si es que puede, que los bancos no nos cobren dicho impuesto duplicado en cada transacción que necesitemos, en fin, siempre acabamos pagándolo todo y esto no iba a ser menos.

Como podéis apreciar, el panorama está entretenido y promete semanas intensas en lo político y lo judicial. Permaneced atentos.

Javier Fernández Piñeiro
@javifpineiro


jueves, 5 de julio de 2018

Copyright, Parlamento Europeo y los que hacen "ruido".

Como muchos ya sabréis aunque otros igual os estáis enterando ahora por este o por otro medio, se ha estado estudiando en esta nuestra Europa, por parte de unos señores que trabajan para nosotros y a los que generosamente pagamos todos los meses, una ley de protección del Copyright, como no, que nos perjudica a casi todos y apenas beneficia a quienes debería, los realmente beneficiados son terceros e intermediarios, o eso me parece a mi.

No necesito dar muchas explicaciones sobre el tema a aquellos con los que coincido desde hace años por estos océanos de los bits, los mares del software libre o las tablas de surf del p2p, estos ya saben, no solo donde me ubico sino también como tratar de defenderse de las alimañas, se vistan o no los lobos con piel de cordero, el problema viene cuando quieres intentar explicarlo a aquellos que que cuando hablas de internet lo identifican como "Facebook" y no tienen idea de lo que significa el control automático de contenidos para beneficio de unos pocos, esa gente que no sabe que existen páginas que no son Facebook o apps que no son Instagram.

Internet es, hasta ahora, una red universal de sistemas (sean móviles, servidores, clientes, consolas, frigoríficos... et) conectados entre ellos que nos permiten disfrutar una amplia serie de servicios, uno de ellos es la posibilidad de compartir aquello que cada uno considere necesario o importante, está lleno de maravillas y, por supuesto, de zumbados, es inevitable, pero la base de la cuestión es el poner a disposición el conocimiento y la experiencia de unos para beneficio de todos, los servicio de ayudas que publican unos para beneficio de todos, las investigaciones de unos para los siguientes proyectos, esto implica que, en buena parte de internet, no exista el "ánimo de lucro" como lo definen unos pocos, o sea, hay gente (con poder) que considera que si no les beneficia es que puede perjudicarles, y si, esta es una de las bases del problema y por eso presionan para legislar de forma que dificulte todo lo que no esté bajo su control y para ello todo lo que esté en su mano para tratar de arrimar el ascua a su sardina.

Me explico, hoy se vota en el Parlamento Europeo la que han dado en llamar "Ley del Copyright" con la escusa, ya muy manida, de proteger los derechos de autor, para ello no se han cortado de usar sus cuentas de twitter para hacer campaña y criticar, e incluso insultar, a los críticos, si, desde un organismo oficial, muy democrático todo, el hilo en concreto donde se nos explica que no tenemos ni idea del asunto es este https://twitter.com/PE_Espana/status/1014522596023525377, donde la crítica es considerada "Ruido" (hilo creado desde la cuenta del Parlamento Europeo en español @PE_Espana ), y que empieza con la impagable frase:
"Ante el ruido generado en torno al voto de mañana sobre la directiva de derechos de autor, aquí un poco de contexto (HILO)  #copyrightdirective".

Para tratar de explicar el problema a los no iniciados, comentaré un par de consecuencias del tema a modo de resumen: Se pretende crear una especie de canonAEDE, que obligaría a pagar por publicar enlaces a noticias de terceros, lo que va en contra de la base de internet, que no es otra, que difundir y enlazar entre unos y otros para ampliar conocimiento, si se lleva a cabo, y según como se aplique, podría afectar, incluso, a buscadores, con lo que esto conlleva, además se permite (o sugiere) que se use control automático de subida de contenidos a plataformas online, esto lo defienden para impedir que se suban obras protegidas por derechos de autor, que parece que queda muy bien, pero claro, un control automático de este tipo es imposible para el 99% de los mortales administradores de páginas web, nadie puede controlar todo lo que se sube a una web salvo que seas uno de los grandes  (Instagram, Facebook, twitter, youtube...) y en caso de que no tengas capacidad para dicho control, pasas a ser el responsable de lo que en tu web se publique, lo que lleva a que difícilmente nadie quiera comprometerse en una gestión de este tipo y el sitio web acabaría cerrando o impidiendo que nadie pueda aportar nada, lo que, a su vez consigue dos cosas por parte de los que controlan el cotarro, eliminas pluralidad de opinión e información en internet porque solo se podrá publicar en medios "bajo control" y además impiden la creatividad al hacer imposible, salvo con sus medios, echar imaginación y publicar contenidos porque podrían ser filtrados en automático por si hubiera alguien que hubiese creado algo parecido y lo hubiera protegido con copyright, o sea, hablamos directamente de censura previa para evitar la responsabilidad de que te censuren ellos y te compliquen mucho la vida. 

Para los que aún creen que no les afecta o aún no lo han entendido bien, si se aprueba esta ley, vosotros que colgáis artículos de otras webs o periódicos en Facebook, podéis llegar a ver que os lo eliminan porque enlaza a un artículo protegido y hay que pagar por ello, o puede que os eliminen alguna foto porque tiene derechos o un meme porque tiene un trozo de una canción que sonaba en la tele o usa una foto de un personaje  conocido, o porque sale un cuadro al fondo de una foto, o por... muchas otras razones. ¡¡A que mola!!, pues imaginaos ahora la cara que se os quedará cuando WhatsApp haga lo mismo y empiece a eliminar todos los memes, vídeos, canciones, dibujos, enlaces... ¡¡A que mola mucho más!!, y si, en esto se traduce para el común de los mortales.

Por otro lado, son conscientes de la barbaridad que están creando y resulta penoso como tratan de enmendar el papelón que se presenta con cosas como la que viene en el hilo de twitter, donde nos aclaran, porque suponen que nosotros no lo hemos entendido, que dejan fuera explícitamente a Wikipedia, por su concepto (¿enciclopedia?), ¿quien, como y en base a qué gestiona las exclusiones?; wikipedia sería la web más afectada, o de las que más, puesto que se basa en alimentación por parte de los internautas, referencia siempre a contenidos de múltiples fuentes por su propia naturaleza y aporta información sobre todos los temas que se puedan imaginar, es inevitable que esté afectada por cualquier limitación pero no tiene capacidad para filtrar todo lo que se hace por el simple motivo de que no pertenece a ninguna de sus grandes negocios con casi inagotables recursos.

Wikipedia hoy, día 05/07/2018 permanece cerrada con un comunicado de protesta ante la votación de dicha ley.

Puedes leerlo durante el día 05/06/2018 en https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Comunicado_4_julio_2018

Por todo eso, y muchas cosas que aquí no caben, yo también digo NO al control y censura previa.

martes, 29 de mayo de 2018

Del PP, sus sentencias y un clavo ardiendo


Como todos sabemos, o deberíamos saber, el día 24 de Mayo de 2018, salió la primera sentencia por el caso Gürtel, digo la primera porque aún quedan varias piezas de este caso que tendrán otras tantas sentencias en su momento, pero de lo que quiero hablar hoy es de esta primera sentencia, cuyos efectos en esta nuestra realidad están siendo sorprendentes por las reacciones del personal.

A saber, en esta sentencia, que no enlazo ni voy a copiar puesto que podríamos estar leyendo tres meses, se condena a un montón de gente a un montón de años, hay condenas de 51 años, de 37, de 31, de 15... etc, a una serie de gente que participó, en mayor o menor medida, en el caso, cosa que, por otro lado, creo que todos teníamos asumido, quizás unos opinen que es más dura de lo esperado o que otros digan que es poca cosa para lo juzgado, pero eso, al cabo, es una opinión de cada uno, lo realmente importante para el artículo son dos cosas que constan en la sentencia y que, según mi opinión, son tremendas y no se están tratando como debiera.

Por un lado, en esta sentencia los jueces aseguran que existía una caja B y que el PP la utilizó y se lucró con ello, por lo que se condena al PP como partido, se considera que se valió del dinero obtenido de la trama para financiar, al menos, dos campañas electorales, como sabréis, esto no está permitido y, sin embargo, parece quedar probado. Ellos dicen que el partido no sabía nada, que la condena es solo civil "a título lucrativo", que es una condenita de nada... y bla, bla, bla. El caso es que con dicho lucro se pudieron amañar elecciones, sin perjuicio de otras utilidades que, seguro que sin querer, pudieran haber encontrado para ese dinero.

La gravedad de este asunto es de primer orden, se creó una estructura para poder llevar a término dichos actos delictivos, el dinero no cayó del cielo, se engañó para ello a todos sus votantes y al resto del pueblo español de forma sistemática y permanente partiendo de su posición ganada con mentiras, pero pretenden hacernos creer que algo de ese calibre no era conocido por parte los que entonces (y después) mandaban, no olvidemos que muchos de los cargos afectados eran de confianza del Presidente y que Rajoy, que también aparece en los papeles en otra pieza de esta causa, era Presidente del partido en una parte del tiempo que se ha juzgado, lo que implica, necesariamente, que lleva muchos años siendo responsable de su gente; sin entrar a valorar el lucro directo, que insisto que no se juzga en esta pieza, es el responsable último de todo lo demás, y como tal se aprovechó de todo lo demostrado tanto si era consciente como si no lo era y eso debe ser motivo de dimisión, salvo caso de que no conste una pizca de vergüenza, que parece ser el caso.

Pero si eso fuera poco, además, y quizás más grave aún, en esta sentencia consta que las palabras dichas en su declaración ante el tribunal, como testigo, no como investigado (imputado se llamaba antes), por Mariano Rajoy, presidente del gobierno y del partido del gobierno, no tienen credibilidad suficiente para tenerlas en cuenta, o sea, que este señor (se podría aplicar a otros testigos) mintió a las preguntas del Juez y la Fiscalía en sede judicial, no hay condena para el en la sentencia, no estaba entre los investigados, pero se aclara que lo que dijo no es cierto, y sí, este señor sigue siendo presidente del gobierno de España.

No dejo de imaginar al pobre Rajoy pensando: “¡Ay de mí!, que soy el último bastión de occidente, parapeto ante las hordas rojas que quieren destruir España, y por extensión, el mundo, ¿acaso preferís a esos otros que al partido condenado que lucha, incluso en contra de los tribunales y sus sentencias, por salvar a España?, ¿acaso no sabéis quien da certificados de credibilidad en España?”; menos mal que siempre nos queda Cospedal para recordarnos que "No hay ninguna caja B, no tengo constancia de que la haya habido antes de que yo llegara, aunque lo diga para argumentar una sentencia un juez...", pues mire, ya nos quedamos más tranquilos, oiga.


El problema de agarrarse a clavos ardiendo para eludir responsabilidades, es que te puedes acabar quemando, aunque sea en diferido, y como he comentado antes, existen otras piezas separadas del Caso Gürtel todavía en curso, una de ellas es la que se refiere a esa famosa Caja B del PP y, sorpresa, en ella se están estudiando los famosos papeles de Bárcenas donde hay constancia de pagos, entre otros muchos, a un tal M. Rajoy, aunque es cierto que no se ha podido identificar al susodicho, como ya se ha comentado en sitios como "ElMundoToday.es" y otros, las siglas podrían corresponder a M(ujer) de Rajoy, M(adre) de Rajoy, M(anolito) Rajoy... y un largo etcétera, pero ya hay gente que empieza a sospechar que incluso podría tratarse del propio M(ariano) Rajoy, lo que perjudicaría la afirmación hecha por algunos de que la sentencia no afecta a nadie del Gobierno, como si el PP, condenado explícitamente, no estuviera en el Gobierno y su presidente y máximo responsable, que recordemos que coincide con las siglas de los papeles, no fuera el propio presidente del Gobierno.

Por cierto, a ver si tengo un poco de tiempo y os cuento que cositas dicen algunos del PPartido sobre el tema, Catalá y su no son cosas del PP, o la Cospe y su no existe Caja B aunque lo diga un juez... y otras perlas, es que me tientan pero no me da la vida...

Dicho esto, y continuando con clavos ardiendo, merece mención honorífica, igualmente, la oposición, toda ella, porque si resulta difícil de creer que el Gobierno aún no haya dimitido, resulta igualmente increíble que aquellos que no pertenecen a dicho partido y que, a la postre, también tienen el encargo de defender el bien común y el interés general, o sea, nuestros intereses, aún no hayan sido capaces de encontrar la forma de convencer a un gobierno de un partido condenado en sentencia de la Audiencia Nacional de que es mejor para todos que se vayan con viento fresco y sin hacer mucho ruido. Estos también merecen artículo propio... veremos cuando puedo.

Lo dicho, "esos clavos de los que usted me habla".

Javier Fernández Piñeiro
@javifpineiro


jueves, 3 de mayo de 2018

De Abusos y Agresiones, Manadas y sentencias.

Mucho se ha escrito ya desde que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra hiciera lectura pública de la sentencia de lo que se ha dado en llamar el caso de "La Manada", si bien los periodistas no han estado muy ágiles con el diccionario de sinónimos, puesto que podían haberlo renombrado como "La Jauría" o, incluso podían haber sido mas claros con "La Piara" porque, al cabo, parece describir mejor el comportamiento de los acusados.

Foto cortesía de Lucía Escrihuela
Modelo: Reme Gregori
Por otro lado, comparto el desasosiego y la sensación de indefensión que se manifestó en las calles desde el primer momento en forma de protestas masivas por todos los rincones del país, es justo y considero necesario que la sociedad pueda dejar claro su punto de vista siendo esta, quizás, la única manera de hacerlo pacíficamente, si bien, tengo mis reservas sobre la conveniencia de los insultos gratuitos y las amenazas vertidas, es totalmente lícito salir a apoyar a la víctima pero en nada favorecen a esta las amenazas a terceros. Quiero recordar que ante una sentencia uno puede no estar de acuerdo, para eso existe la posibilidad de recurrirla a una instancia superior, en este caso se recurriría al TSJN (Tribunal Superior de Justicia de Navarra), y si alguien sigue sin estar de acuerdo con la resolución del recurso se puede recurrir al Tribunal Supremo, la sentencia no es firme en tanto exista recurso sobre ella.

Como ya sabréis, leerse una sentencia judicial es, cuando menos, difícil para cualquiera no iniciado en leyes (y seguro que para estos también) y esta sentencia es, quizás, especialmente difícil debido, tanto a la cantidad de información como al seguimiento dado por la prensa, que hace que cualquier lector tenga ideas prefijadas sobre el asunto, además, los hechos que se juzgan son repugnantes y todos tenemos claro lo que es, a nuestro entender, una agresión sexual; esto se amplifica enormemente en caso de mujeres, que sienten mucho mas profundamente unos hechos de este tipo pues, nos guste o no, los hombres todavía no hemos sido capaces de entender que es algo que afecta a la misma naturaleza de la mujer, naturaleza que nuestras leyes parecen ignorar, minimizar o menospreciar, y que es algo en lo que tenemos mucho que trabajar urgentemente.

En un principio, los jueces tratan de reconstruir una historia de los hechos desde el momento en que los actores llegan a Pamplona hasta que se llega a la detención de los acusados y explican como llegan a considerar el relato, así construido, como "Hechos Probados" a base de declaraciones de todos los actores en distintos momentos del proceso, diligencias, partes de lesiones, policiales, periciales... etc, a la que dan la credibilidad suficiente para tal fin.

A lo largo del relato queda establecida la credibilidad del relato de "la denunciante" (excepción hecha del voto particular), opinando los jueces que hay coherencia, consistencia e insistencia en lo básico (no solo en el juicio oral sino desde el primer relato que ella realiza a la pareja que la atiende por primera vez, la que declaración a los primeros policías que la atienden o en los comentarios en el hospital), aceptando la validez de la sucesión de hechos (comentan que las mínimas contradicciones en cuestiones menores no hace variar los hechos a juzgar y que pueden achacarse a otras cosas) que ella relata y que se puede validar con el visionado de las cámaras donde se han registrado sus pasos a lo largo del recorrido, y que coincide, con matices, con el relato de los acusados. 

Afirman en estos "hechos probados" que "no hay consentimiento" por parte de "la denunciante", eso es así no en un momento dado durante la noche, sino que se repite en múltiples ocasiones a lo largo de la exposición, desde antes de entrar en el portal hasta en cada análisis de los vídeos, donde los jueces dejan claro que, a su entender, del comportamiento de "la denunciante" no se infiere en ningún momento ningún acuerdo, que sea activa, que pueda disfrutar, que aporte algo o tome ninguna iniciativa, sino que se habla de como se la usa para el disfrute sexual tal como ellos deseaban desde el principio, como la introducen agarrada por las muñecas en el portal y la rodearon entre los cinco, siendo ella un simple objeto, afirman los jueces que los acusados crearon intencionadamente (textual) "un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de esta, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación", 

Sin embargo, siendo estos, según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, los hechos probados en la Calificación Jurídica, parecen dedicarse a retorcer el lenguaje usando el "Prevalimiento" para tratar de justificar que fue "Abuso" lo que ocurrió en este caso y eludir la calificación de "Agresión Sexual" solicitada por la Fiscalía y el resto de acusaciones, de tal forma que defienden la equivalencia o cercanía del "Abuso con Prevalimiento" con la Agresión Sexual para justificar el haber rebajado el tipo delictivo. Y aquí es donde uno acaba perdiéndose.

En este último párrafo aparece una de esas palabras mágicas, de uso y disfrute de unos pocos y que aturde a los demás... "Prevalimiento", ni siquiera el corrector ortográfico sabe qué es esto, pero existe, aunque la RAE no lo sepa; para ser breve sobre el significado y uso de la palabra en cuestión, diré que es como han dado en llamar a aquellos supuestos en que se quiebra la voluntad de un tercero pero sin molerle a palos (eso lo llaman violencia) o amenazar con matar a tus padres, hijos o ti misma (que han llamado intimidación).

Si no he entendido mal, para que haya prevalimiento no es demasiado significativo el consentimiento debido a que el delincuente parte de una posición de superioridad donde es consciente del abuso y que a la víctima no le es posible negarse, dicho consentimiento no es libre sino viciado, tanto si el delincuente ha creado él mismo el escenario como si es sobrevenido, sin embargo para que sea agresión es necesario una negativa clara de forma que el delincuente sea consciente de que no es consentido... (¡manda huevos!, supongo que la confirmación de que el delincuente lo ha entendido es la primera bofetada, ¿no?, ¿o no basta la primera?).

Antes este tipo de giros, uno no puede dejar de preguntarse un par de cosas, ¿es entendible alguna relación sexual sin consentimiento explicito que no sea agresión?, ¿es entendible algún supuesto en que exista superioridad física y numérica tan exagerada sin que se considere intimidación?, ¿cabe, acaso prevalimiento, en lugar de intimidación, en un supuesto donde la simple superioridad numérica al rodear a la víctima impide que la esta pueda tomar otra decisión?, ¿considera el juzgado en cuestión que la víctima está en igualdad para discutir el consentimiento?, y otra más, y no menos importante, si se aclara en los hechos probados que no existe consentimiento ¿como se explica que luego se escriba " no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación"? A veces uno tiene la sensación de que parece que dedican mas tiempo a poner nombres a situaciones imaginarias que a llamar a las cosas por su nombre. ¿Acaso alguien puede pensar que si la víctima hubiese dicho alto y claro "No Consiento" los acusados hubiesen contestado con un "Perdón, me he confundido, te pedimos disculpas"?, recordemos que hablamos de una Manada que antes de dejarla tirada en un portal se preocuparon de llevarse el móvil de la victima, tirando al suelo la sim y la microSD, y eliminando cualquier posibilidad de que esta pudiera reaccionar de forma rápida, como alguno de ellos conocía por su trabajo, ¿o sería sin querer?

Según esta descripción, nunca se juzgarían agresiones sexuales, puesto que esta categoría estaría reservada a casos como los de Nagore Laffage o el más reciente de Diana Quer y, como todos sabemos, es demasiado tarde.  La negativa explicita suele acabar en un juicio por homicidio o asesinato.

Bajo mi punto de vista, la rebaja de la calificación del delito parece, al menos, cuestionable en cuanto a que defender la cercanía con el delito de agresión sexual solo beneficia a quien declaran culpable del abuso, siendo muy perjudicial para la victima y todas las posibles víctimas futuras, porque declara sin ambages que es necesaria una negativa hasta sufrir violencia para que se mantenga la calificación de Agresión Sexual, tampoco me parece defendible la afirmación de que no existe intimidación porque en su explicación podría entrar cualquier justificación subjetiva, basta con declarar que no dijo que no cuando yo opino que habría que invertir la lógica, ¿acaso dijo que si?, porque de no ser así, si se producen lo hechos, y eso consta en los hechos probados, solo cabe que sea por miedo y bajo presión insostenible, y de nuevo, si esto es así, no entiendo que alguien pueda no considerarlo intimidación.

Si, como describen a continuación en la sentencia, existe jurisprudencia al respecto, opino que debe replantearse dicha jurisprudencia, es posible que dicha jurisprudencia sea sobrevenida de procesos anteriores que incluso pueden haber sido juzgados con leyes antiguas y, sobre todo, existiendo y actuando un sentimiento social que ha evolucionado en el sentido de endurecer estas leyes mucho más de lo que dichas leyes han avanzado o los juzgados que las aplican, opino que la sociedad ha decidido, y dicho bien alto, que el bien a proteger por estas leyes es muy superior a lo que luego se defiende en los tribunales y exige que no quepa duda de que, aún aplicando la presunción de inocencia, no puede ser lícito utilizar la no existencia de una negativa explícita, casi suicida, como escusa para hablar de prevalimiento y pide que se considere intimidación cualquier situación forzada intencionadamente por una parte o sobrevenida que provoque una situación de superioridad en una parte o de clara indefensión en la otra, que impida, de facto, que dicha negativa se produzca ante las previsibles consecuencias que ello conlleva. Considero que si decir NO se convierte en acto de extrema valentía, todo lo demás es intimidación.

Evidentemente no soy jurista y todo lo escrito es, en primer lugar, mi opinión, pero también la de mucha de la gente con la que he hablado y con quien he podido discutir el tema del prevalimiento, reconozco que la jurisprudencia debe existir como fundamento para tratar de unificar como deben enfocarse determinados casos y tratar de evitar sentencias contradictorias ante hechos aparentemente similares, pero creo que al mundo evoluciona, las leyes evolucionan y debe tenerse en cuenta siempre que las leyes deben responder al funcionamiento y el sentir de la sociedad, que al cabo, es el bien último a proteger.


Javier Fernández
@javifpineiro

Pd.- Quiero agradecer a Lucía Escrihuela y a Reme Gregori el permiso, a través de un amigo común, del uso de la foto que ya es imagen a esta entrada.

jueves, 15 de marzo de 2018

Hawking, ahora que estamos solos.

Siempre es triste la noticia de una muerte, más si es alguien conocido, amigo, familia… etc, no estamos preparados para enfrentarnos a algo que, por otro lado, todos tendremos que pasar antes o después, pero hoy ha muerto Stephen Hawking, como podéis suponer no soy familiar, ni amigo ni conocido de este señor, soy, igual muchos millones de personas, un simple seguidor / admirador y, como esos millones de personas, estoy triste.

Hoy es 14 de Marzo (en formato ingles 03-14), es el día de Pi y fecha de nacimiento de Einstein, como no creo demasiado en las cosas conspiranoicas, supongo que es hoy el día de su muerte, aunque ya hay quien defiende que lleva días muerto pero que lo han dicho hoy por se la fecha que es. En fín, no se que podría ganar nadie en una coincidencia de este tipo pero ya saben, “hay gente pa todo”.

Como decía, estoy triste, pero no con ese vacío por la perdida de un genio, que nos ha regalado 50 años mas de los esperados, como maestro jugador consiguiendo vida extra tras vida extra, sino por lo que tiene de perdida global, con Hawking caminábamos en una dirección tras un faro, teníamos la convicción de que era el camino correcto, pero de repente hemos perdido la referencia, ahora estamos solos.

Por supuesto que sería una estupidez decir que no nos quedan grandes mentes, claro que las hay, muchas y muy brillantes, pero para muchos, hablar de Astrofísica o Cosmología era una quimera hace unos cuantos años ya, pensar que en algún momento pudiéramos tener una idea aproximada de lo que esta gente hace o dice nos sonaba a vulgar sueño hasta que conocimos a Hawking, como antes a Sagan, creo que fue en uno de sus libros donde me interesé por primera vez por un “cono de luz”, donde empecé a valorar la magnitud de un agujero negro o donde me pareció intuir que no eran indestructibles… no es que ahora sepa mucho sobre eso, es cierto, pero su forma de explicar las cosas conseguía al menos dos cosas:

  1. Que sientas que no eres tan inútil, que puedes llegar a entender según quien te lo cuente.
  2. Que, de repente, te interese todo lo que nos rodea y te preocupes un poco mas por investigar cosas interesantes, que nada es imposible salvo si no se intenta.

Con 21 años se le diagnosticó ELA y prácticamente se le condenó a dos años de sufrimiento hasta su muerte, sin embargo decidió seguir con su vida mientras pudiera y aportar todo lo que consiguiera en ese tiempo, el resultado ya lo conocemos, 50 años de un brillo difícil de igualar, cambio en la forma en que entendemos el universo (de repente empezamos a creer que tuvo un comienzo), conocemos la radiación de Hawking y muchas cosas más, pero sobre todo aportó  ganas de aprender y de no rendirse, enseño una manera de contar las cosas para llegar a mucha gente e hizo aparecer en esa gente la necesidad de aprender, el interés por la ciencia y las ganas de charlar sobre ella y compartir lo aprendido siempre que haya ocasión.

Por esos 50 años que vivió de prestado es un día triste, pero de reconocimiento y de celebración por todo aquello que tuvo tiempo de regalarnos, ahora debemos seguir sus enseñanzas desentrañando los próximos pasos del camino, ahora que estamos solos.

Que el universo completo te mantenga entretenido.

Javier Fernández Piñeiro
@javifpineiro