lunes, 7 de marzo de 2011

El extraño caso de elrincondejesus o los web.os de oro.

Contra todo pronostico, contra el sentido común y, sobre todo, contra la jurisprudencia habida, la Audiencia Provincial de Barcelona estima "parcialmente" el recurso de la SGAE contra la web elrincondejesus por entender de que existe, mediante una "amplia interpretación", comunicación publica en los enlaces a descargas directas (se cita Megaupload y otros como ejemplo, todavía no he llegado a entender si pretende demostrar que existían archivos en la propia web para su descarga o solo se refiere a enlaces a terceros).

Si bien hasta ahora, parecia claro que no existía comunicación pública en un enlace, puesto que la web en cuestión ni siquiera contenía el fichero a comunicar, y esto era condición indispensable para poder hablar de alguna ilegalidad o ilicito, parece que en este caso se ha usado otro rasero, mas tirando a emBARRAdo o al menos un pellín ESTRELLAdo.

Desconozco, a esta hora, por no ser letrado y estar escrita la sentencia para que no se pueda entender, como se sustenta y cual es la argumentación real de esta sentencia, (he podido leer opiniones de todo tipo y todas parecían estar en lo cierto) pero después de leer algunas otras sentencias sobre temas similares, no acabo de entender, si no es por desconocimiento real de los hechos, o por referencias a hechos que no he acabado de entender todavía, como se puede hacer una "interpretación tan amplia" de los hechos. A simple vista diría que recurrir esta sentencia no solo es justo sino que sería terrible que los jueces no tuvieran que justificar sus sentencias, contrarias a jurisprudencia y, aparentemente, a la lógíca.

Espero, desde mi desconocimiento de estas cosas, no estar cayendo en lo que puedan llamar "apología del terrorismo" o algo peor, en "apología de la descarga" ya que parece que esto último es mas grave pues está mal visto por la embajada americana, y nada mas lejos de mi intención, pero como, al contrario que elrincondejesus, que fue señalada inequívocamente por dicha embajada, a mi aún no me han señalado, y ya me retractaré, si fuera necesario, cuando tenga el placer de recibir esa llamada de tan ilustres y renombrados señores, invitandome a ello (o a incorporar la Cicuta a mi organismo... jejeje).

Como comprenderán no soy ningún mártir y si se demuestra que han podido "convencer" a jueces, igual también me "convencen" a mi ... ¿no creen?

Como poco puedo opinar sobre este tema puesto que seguro que incurriría en incorrecciones e interpretaciones no ajustadas a la ley, os dejo el enlace al recurso que se presentará sobre esta sentencia para que podais entender las dudas que genera dicha sentencia.

Enlace al recurso presentado por C.S.Almeida, abogado de elrincondejesus. (pdf desde elmundo.es) : http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/03/PRECASPROC.pdf

Así mismo podeis leer este artículo al respecto en nacionred publicado por David Ballota: http://www.nacionred.com/legislacion-pi/la-extrana-sentencia-contra-el-rincon-de-jesus

Vivi.

1 comentario:

  1. El tema de las descargas directas es un mundo por explorar aun. En el p2p, se supone que el archivo se lo descarga uno de muchos otros, y en teoria, no se descarga de uno sitio solo, y el p2p es un enlace para facilitar ese intercambio. En las descargas directas, El usuario lo sube a un servidor y pone el enlace. Es como si tuviera un servidor propio y ademas obtiene beneficio. Al tratarse de un juicio civil, el juez puede interpretar la ley. Esto en el ambito penal no pasa. Ademas, como la ley civil esta pensada para resarcir el daño causado, directamente el juez ha asociado descarga = compra no realizada. Que ha patinado, es evidente. Pero resultara mas complicado el recurso porque esta menos claro que en el caso de un enlace p2p. El problema de los juicios civiles es este, que dependes de la interpretacion de un juez. Por este motivo, muchos administradores p2p se declaraon culpables cuando el juicio fue por lo penal (fue un acuerdo). Para evitar el juicio civil que podria llevar al juez a interpretar cada obra descargada = comprada y se fijara una indemnizacion elevadisima.

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