Este es el momento de hacer zapping, cambia de canal, no te interesa la #leysinde y te importa un pimiento tus ilusiones, tu vida, tu negocio, tu familia, tu privacidad y algún que otro de tus derechos y libertades que como humano tienes.
Listaré unos artículos, pero antes solo quiero denunciar un hecho que será efecto inmediato con la aprobación de dicha ley: nadie podrá defenderse y demostrar que es inocente antes de que lo condenen. Este extremo dependerá del buen hacer de una única persona en toda España: solo un juez que examinará la información que un “departamento” cual fiscalía habrá elaborado. Sin abogado defensor y sin juicio.
Y ahora yo te voy a dar 25 razones para salir a la calle y decir: “NO a la #leysinde”.
Empezaré por la Constitución Española.
1. El preámbulo de la C. Española, dice (entre otras cosas): “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”
2. El artículo 1 de la C.E., dice: “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
3. El artículo 9 de la C.E., dice: “2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
4. El artículo 10 de la C.E., dice: “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
5. El artículo 14 de la C.E., dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
6. El artículo 18 de la C.E., dice: “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ~ 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. ~ 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. ~ 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
7. El artículo 20 de la C.E., dice: “1. Se reconocen y protegen los derechos: ~ A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ~ A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ~ A la libertad de cátedra. ~ A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. ~ 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. ~ 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”
8. El artículo 24 de la C.E., dice: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ~ 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
9. El artículo 25 de la C.E., dice: “3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.”
10. El artículo 44 de la C.E., dice: “1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. ~ 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”
11. El artículo 46 de la C.E., dice: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”
12. El artículo 48 de la C.E., dice: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.”
13. El artículo 128 de la C.E., dice: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. ~ 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”
Y ahora continúo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refrendados en nuestra Constitución:
14. El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
15. El artículo 9 de la DUDH, dice: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
16. El artículo 10 de la DUDH, dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
17. El artículo 11 de la DUDH, dice: “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
18. El artículo 12 de la DUDH, dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
19. El artículo 18 de la DUDH, dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
20. El artículo 19 de la DUDH, dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
21. El artículo 22 de la DUDH, dice: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
22. El artículo 27 de la DUDH, dice: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
23. El artículo 28 de la DUDH, dice: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
24. El artículo 29 de la DUDH, dice: “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. ~ 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. ~ 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
25. El artículo 30 de la DUDH, dice: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
Como habrás podido leer, la #leysinde no solo pone en entredicho un artículo de la Constitución Española, sino 25 ó más artículos de la Constitución Española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Y si después de leer dicho listado de quebrantos que quieren aprobar con la #leysinde todavía crees que dicha ley es buena para los ciudadanos que respetan y están al amparo de la Constitución Española, entonces, lee el listado de personas contrarias a la Constitución Española basándose en el beneplácito de la ingerencia de gobiernos extranjeros para crear y aprobar la #leysinde, lee el siguiente enlace: “Gónzalez-Sinde, arropada por los creadores”, y por si desaparece de internet, copio y pego el artículo: «No todo han sido malas noticias para la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, que también ha recibido el calor de muchos creadores por el consenso logrado con el PP. Los músicos Alejandro Sanz, Miguel Bosé, Dani Martín y David Bisbal, cineastas como Pedro Almodóvar, Alejandro Amenábar y Agustín Díaz Yanes y escritores como Almudena Grandes prestaron su firma en un comunicado que hizo circular la Asociación de Creadores de Contenidos Digitales. Y en la que se mostraba satisfacción por la llegada de un acuerdo, aunque les parezca insuficiente. ~ “Agradecemos el espíritu dialogante que ha marcado las negociaciones en todo momento y que todas las partes hayan antepuesto la urgencia de la regulación a sus intereses particulares”, dice la nota, que añade: “con ello han demostrado sensibilidad ante el deterioro económico que su ausencia provocaba. No por eso dejamos de ser conscientes de que es solo un comienzo y que como mercado nos quedan por afrontar numerosos retos en el nuevo panorama de modelos de negocio digitales. España tiene en la creación de contenidos uno de sus principales patrimonios y no puede permitirse perder la competitividad frente a los cada vez más potentes actores anglosajones y orientales. Ante esta situación, un marco legislativo es imprescindible para sentirnos respaldados y no perder el tren de los mercados digitales”. ~ También se sumaron a la circular, creadores tan dispares entre sí como Paz Vega, Javier Aguirresarobe, Paco de Lucía, Luis Eduardo Aute, Pau Donés, Antonio Carmona, Antonio Orozco, Alicia Keys, Gonzo Suárez, Fernando Marías, Espido Freire, Enrique Urbizu, Manuel Gómez Pereira, Carlos Molinero, Javier Limón o Amaia Montero.»
Y si todavía no te parece poco, el mercado ya está actuando contra la libre circulación de información: “http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Google/filtra/busquedas/sugeridas/sitios/conflictivos/descargas/elpeputec/20110127elpeputec_3/Tes”, en el cual su titular dice: «Google ya filtra las búsquedas sugeridas de sitios conflictivos de descargas», con lo cual la pérdida de libertades ya ni siquiera depende de un buen juez, las empresas ejecutan por ellas mismas su “forma de extender el dominio cultural”.
Y, por si acaso, las empresas, tampoco te van a permitir que puedas utilizar la tecnología para hacer uso de tus derechos: “http://googlepublicpolicy.blogspot.com/2010/12/making-copyright-work-better-online.html ”, Google se proclama como defensor de la no-copia de tus videos legalmente comprados y que la ley vigente hoy en el Estado Español te permite legalmente proteger tus bienes adquiridos haciéndote tu copia de salvaguarda.
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